Avances en el otorgamiento de la nacionalidad española a los sefaradíes

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Según lo publicado por el periódico El País, el Consejo de Ministros de España  aprobó  el  viernes 6 de junio pasado , el anteproyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código Civil Español. Anunciado en 2012, aprobado en primera vuelta hace dos meses deberá pasar aún por el Congreso y el Senado.

De esta manera se agilizará la concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes. Con la reforma se eliminará el requisito de renunciar a su anterior ciudadanía y se permitirá la doble nacionalidad, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad. En el anexo encontrarán el anteproyecto.

Según ese mismo diario «En la segunda lectura de la ley se ha introducido un cambio en el procedimiento: el sefardí que pida la nacionalidad podrá hacerlo desde su país de origen (como estaba previsto al principio), pero después no resolverá el consulado sino que el interesado tendrá que desplazarse a España y comparecer ante un notario; este será quien acredite la veracidad de los documentos que presente: el origen sefardí de los apellidos, su conocimiento del ladino (el idioma de los judíos españoles) y otras pruebas de su vínculo con España. Además —y esto es otra novedad—, deberá pasar un examen de español en el Instituto Cervantes del país en el que se encuentre y finalmente pagar una tasa de 75 euros para formalizar la solicitud. A cambio, el plazo para que los interesados presenten su solicitud se amplía: del plazo de dos años prorrogables a un tercero que figuraba en el anteproyecto se pasa ahora de tres años prorrogables a cuatro.»

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