CJCh en acto de promulgación Ley Antidiscriminación
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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick, y de Justicia (s), Patricia Pérez, firmó la promulgación de la iniciativa, ceremonia en la que estuvo presente la Comunidad Judía a través de su presidente Shai Agosin.
En una emotiva ceremonia que contó con la presencia de los ministros del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, de Desarrollo Social, Joaquín Lavín, de Educación, Harald Beyer, de Bienes Nacionales, Catalina Parot, de Cultura, Luciano Cruz-Coke, y del Sernam, Carolina Schmidt, además de agrupaciones por la diversidad sexual, asociaciones religiosas y étnicas, se desarrolló la promulgación de la ley que establece el deber de todos los organismos del Estado de implementar políticas públicas para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Durante su intervención, el Jefe de Estado destacó que “no podemos olvidar que fue sólo después del cruel asesinato de Daniel Zamudio, que murió precisamente a manos de la discriminación, de la intolerancia, del odio y de los prejuicios, que Chile por fin se decidió a dar este paso fundamental para construir juntos una sociedad más tolerante, más inclusiva, más respetuosa y más acogedora para todos y cada uno de nuestros compatriotas, cualquiera sea su edad, su origen étnico, su condición económica, sus ideas políticas, sus creencias religiosas o su orientación sexual.”
Asimismo, dedicó unas palabras a la familia de Daniel Zamudio, presente en la ceremonia: “fue sin duda una muerte muy dolorosa, pero también sabemos que no fue en vano y que incluso después de su muerte, su sacrificio está generando frutos fecundos”.
Del mismo modo, recordó que la Constitución establece en su artículo 1º que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y agregó que “a pesar de lo claro que es nuestro texto constitucional, hasta el día de hoy no contábamos con una norma integral para promover adecuadamente el principio de la no discriminación arbitraria, ni tampoco con una acción judicial eficaz para corregir de manera oportuna y sancionar de forma efectiva, cuando estos actos de discriminación arbitraria ocurren en nuestra sociedad”.
En ese sentido, enumeró los tres principales elementos que conforman esta ley: “establece una obligación a todos los órganos de la Administración del Estado para elaborar e implementar políticas destinadas a garantizarle a todas las personas, sin distinción alguna, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades que están reconocidos en nuestra Constitución y en nuestras leyes, y también en los tratados internacionales que Chile ha ratificado y que se encuentran plenamente vigentes”.
En segundo lugar, señaló que este cuerpo legal define la discriminación arbitraria como “cualquier distinción, exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable, ya sea efectuada por agentes del Estado o por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales que Chile ha suscrito, particularmente aquellos referidos a los derechos humanos”.
El tercer elemento es que “la ley crea una acción judicial especial y ejecutiva, para que cualquier persona que se sienta víctima de una discriminación arbitraria, pueda recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de poner fin o reparar esa discriminación, y establece multas para los casos en que se compruebe esta discriminación, pero también para aquellas personas que haciendo abuso de esta ley, denuncien discriminaciones que no tengan ningún fundamento”, puntualizó.
Además, el Mandatario indicó que “el paso que estamos dando hoy día es de extraordinaria trascendencia histórica, política y jurídica, y no solamente para las muchas chilenas y chilenos o personas que habitan en nuestro país, que se han sentido y han sufrido los efectos de la discriminación, es también un paso histórico y trascendente para la sociedad entera” y agregó que “necesitamos avanzar hacia una verdadera cultura de la tolerancia, del respeto y de la aceptación, que no sólo tolere las diferencias, sino que ojalá las aprecie como una forma de enriquecer la propia existencia y la vida en sociedad”.
Al finalizar sus palabras, agradeció a todos quienes fueron partícipes en conseguir que esta ley fuera promulgada y destacó que “estoy seguro que esta ley nos permite dar un gran paso adelante hacia la construcción de un Chile más libre, más humano, más tolerante, más acogedor, que respete de mejor manera la dignidad que es esencial a todo ser humano”.
Luego del discurso del Presidente, se escuchó el emotivo testimonio entregado por la ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot, quien valoró profundamente la promulgación de la iniciativa, tras comentar que ella misma ha sido discriminada a lo largo de su vida por la discapacidad que tiene a causa de una poliomelitis.
«A mí también me ha costado, no ha sido fácil. Sé el dolor que produce la discriminación», dijo Parot, junto con agradecer «muy especialmente la posibilidad que me dio el Presidente Piñera, que a pesar de mis bastones y mi discapacidad me llamó a formar parte de su gabinete».
Claves de la ley antidiscriminación
La normativa contempla entre otras cosas:
Discriminación arbitraria: Con este concepto, la ley consigna a «toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares» en contra de toda persona, en especial cuando los actos son fundados por motivos como la raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión o creencia, ideología u opinión política, apariencia, enfermedad o discapacidad, entre otros.
Sanciones legales: La ley establece una acción judicial contra la discriminación, que puede derivar en multas entre los 183 mil al millón 832 mil pesos. Junto con ello, se deberá «restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado».
Agravantes: Los delitos motivados por razones discriminatorias serán considerados como una agravante. En la discusión del proyecto se puso como ejemplo el caso de Daniel Zamudio, donde sus agresores recibieron penas comunes.
Políticas públicas: Se encomienda al Estado elaborar políticas públicas contra la discriminación. Adicionalmente, se prohíbe a los funcionarios públicos y municipales realizar actos discriminatorios.
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