El Juicio a los implicados por el atentado a la AMIA se realizará en Irán

Medio Oriente

Como si se tratará de un pogrom político a la comunidad Judía Argentina e  internacional en el día de la rememoración universal de la Shoá, el gobierno argentino anunció que se ha acordado con Irán la creación de una «comisión de la verdad» que realizará un interrogatorio a los Iraníes sospechados de ser los autores del peor atentado antisemita después de la Shoá en Teherán.

El anuncio que hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a través de su twitter fue luego confirmado por el canciller Héctor Timerman en un comunicado oficial.

Aquí le presentamos el documento acordado entre los gobiernos Argentino e Iraní

El documento completo

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Comunicado de la AMIA y DAIA

La conformación de una “comisión de una de la verdad” no está contemplada por las leyes argentinas que regulan el proceso penal, lo que implicaría una declinación de nuestra soberanía y un reconocimiento de que las conclusiones a las que se llegó en la investigación judicial, y que dieron lugar a los pedidos de captura de INTERPOL, no son “la verdad”.

Tengamos presente la tarea de nuestros fiscales y las votaciones de la SECRETARÍA y la ASAMBLEA GENERAL de INTERPOL que dieron curso a los pedidos de captura y a las CIRCULARES ROJAS.

Cabe recordar que en aquella oportunidad, la comisión de asuntos jurídicos de INTERPOL, ante la destacada labor de los fiscales argentinos que expusieron en esa oportunidad, resolvió que las pruebas eran suficientes y aptas para requerir las capturas.

Ignorar todo lo actuado por la justicia argentina y reemplazarlo por una COMISION que, en el mejor de los casos, emitirá, sin plazo definido, una “recomendación” a las partes, constituye, sin dudas, un retroceso en el objetivo común de obtener justicia.

Cualquier COMISIÓN a crearse no puede tener otra función que la de controlar o fiscalizar la legalidad de las indagatorias.

Guillermo Borger, Presidente de la AMIA

Julio Schlosser, Presidente de la DAIA

Suscríbete a nuestroNEWSLETTER

Ingresando tus datos aquí, y recibirás noticias y novedades de CJCH en tu mail.